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parte del haber íntimo de la persona y pueden ser recolectados únicamente con el
consentimiento expreso e informado de su titular y en los casos previstos en la ley.
➢ Encargado del Tratamiento. Es la persona física o jurídica, autoridad pública o
privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de Datos
Personales por cuenta del responsable.
➢ Fuentes Accesibles al Público. Se refiere a aquellas bases contentivas de Datos
Personales cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, que puede
incluir o no el pago de una contraprestación a cambio del servicio de acceso a tales
datos. Tienen esta condición de fuentes accesibles al público las guías telefónicas,
los directorios de la industria o sectoriales, entre otras, siempre y cuando la
información se limite a Datos Personales de carácter general o que contenga
generalidades de ley. Tendrán esta condición los medios de comunicación impresos,
diario oficial y demás medios de comunicación.
➢ Habeas Data. Derecho fundamental de toda persona para conocer, actualizar,
rectificar y/o cancelar la información y Datos Personales que de ella se hayan
recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas, conforme lo
dispuesto en la ley y demás normatividad aplicable.
➢ Procedimiento de análisis y creación de Información. Es la creación de
información respecto de una persona, a partir del análisis y tratamiento de los Datos
Personales recolectados y autorizados, para fines de analizar y extraer perfiles o
hábitos de comportamiento, que generan un valor agregado sobre la información
obtenida del Titular de cada dato personal.
➢ Procedimiento de Disociación. Hace referencia a todo tratamiento de Datos
Personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a
persona identificada o identificable.
➢ Principios para el tratamiento de datos. Son las reglas fundamentales, de orden
legal y/o jurisprudencial, que inspiran y orientan el tratamiento de Datos Personales,
a partir de los cuales se determinan acciones y criterios para dar solución a la posible
colisión entre el derecho a la intimidad, habeas data y protección de los Datos
Personales, y el derecho a la información.
➢ Propietario de la base de datos. Dentro de los procesos de negocios de
CYMETRIA GROUP S.A.S., es propietaria de la base de datos el área que tiene bajo
su responsabilidad el tratamiento de estos y su gestión.
➢ Responsable del Tratamiento. Es la persona física o jurídica, de naturaleza pública
o privada, que recolecta los Datos Personales y decide sobre la finalidad, contenido
y uso de la base de datos.
➢ Titular del dato personal. Es la persona física cuyos datos sean objeto de
tratamiento. Respecto de las personas jurídicas se predica el nombre como derecho
fundamental protegido constitucionalmente.
➢ Tratamiento de Datos. Cualquier operación o conjunto de operaciones y
procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que se realizan sobre Datos
Personales, tales como la recolección, grabación, almacenamiento, conservación,
uso, circulación, modificación, bloqueo, cancelación, entre otros.
➢ Usuario. Es la persona natural o jurídica que tiene interés en el uso de la información
personal.
➢ Violaciones de las Medidas de Seguridad de los Datos Personales. Será
considerado incidente de seguridad aquella situación que implique una violación de
las medidas de seguridad adoptadas por CYMETRIA GROUP S.A.S. para proteger
los Datos Personales entregados para su custodia, sea como responsable y/o
encargado, así como cualquier otra conducta que constituya un tratamiento